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Acciones constitucionales

No toda queja es una tutela, ni toda molestia colectiva es una acción popular. Primero se mira qué se pide, a quién y si esa acción existe para el caso.

Subespecialidades

En cada línea se indica si el trabajo es asesoría, litigio o las dos, y ante qué entidad.

  • Petición

    Asesoría

    La autoridad a la que se dirige

  • Tutela

    Litigio

    Juez de tutela

  • Acciones de grupo

    Litigio

    Juez de la acción de grupo

Son cuatro vías distintas. La petición no es una tutela. La acción popular no paga un daño personal. La de grupo no la presenta una sola persona.

Qué hace ECUO

  • Leer qué se pide, a quién y desde cuándo.
  • Distinguir la petición, la tutela, la acción popular y la acción de grupo.
  • Decir que no procede, cuando no procede.
  • Preparar solo la vía que el caso sostiene.
  • Acompañar el trámite sin anunciar el amparo, la orden ni la condena.

Cómo se trabaja

  1. 01 Comprensión

    Comprender los hechos, las fechas y lo que ya se respondió.

  2. 02 Diagnóstico

    Diagnosticar cuál de las cuatro vías existe y cuál no.

  3. 03 Estrategia

    Definir si se presenta, se corrige o se toma otro camino.

  4. 04 Acompañamiento

    Acompañar el escrito acordado, no un formato.

Preguntas

¿La petición es una tutela?

No. La petición se dirige a la autoridad. La tutela es otra vía y no sirve para saltarse el trámite que sí existe.

¿Toda negativa de EPS se tutela?

No. Depende del servicio, de la orden y de si hay un perjuicio que no puede esperar.

¿La acción popular sirve para que me paguen un daño propio?

No. La popular busca proteger un derecho de todos, como el ambiente o el espacio público. El pago a varias personas por la misma causa es la acción de grupo, y tampoco es automático.

¿Una sola persona puede presentar la acción de grupo?

No. Hace falta un grupo con la misma causa. Una persona sola tiene otras vías.

¿Garantizan el amparo o la orden?

No. En la petición decide la autoridad. En las otras tres, un juez.