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Derecho de tránsito y transporte

Hay un comparendo, el vehículo quedó inmovilizado o la empresa de transporte tiene una actuación encima. Pagar o reclamar sin leer el documento no define la vía.

Subespecialidades

En cada línea se indica si el trabajo es asesoría, litigio o las dos, y ante qué entidad.

  • Comparendos e inmovilización

    Asesoría y litigio

    Organismo de tránsito

  • Licencia

    Asesoría y litigio

    Organismo de tránsito

  • Transporte de pasajeros y de carga

    Asesoría y litigio

    Superintendencia de Transporte

La multa de tránsito no es un proceso penal. Si hubo lesionados o una investigación penal, se dice que esa vía es otra.

Qué hace ECUO

  • Leer el comparendo, la orden de inmovilización o el acto, con la fecha.
  • Distinguir una multa de tránsito de un proceso penal por el accidente.
  • Revisar licencia, vehículo y la empresa de transporte, si el asunto es ese.
  • Decir si el paso es un recurso, un descargo o una actuación ante la autoridad de transporte.
  • No prometer que la multa se cae ni que el vehículo sale el mismo día.

Cómo se trabaja

  1. 01 Comprensión

    Comprender el hecho, el documento y la autoridad que lo expidió.

  2. 02 Diagnóstico

    Diagnosticar el término, la prueba y si el caso es de tránsito o de transporte.

  3. 03 Estrategia

    Definir si se paga, se discute o se lleva ante la autoridad que sí conoce.

  4. 04 Acompañamiento

    Acompañar la actuación acordada, sin anunciar el archivo.

Preguntas

¿Todo comparendo se discute igual?

No. Depende de la infracción, de la prueba y del término del documento. Se lee antes de escribir.

¿Un accidente con heridos es solo una multa?

No. La multa de tránsito y el proceso penal son vías distintas. Se dice cuál está abierta.

¿La inmovilización se levanta con una llamada?

No. Depende de la orden y de lo que falte. No se anuncia la entrega del vehículo.

¿Atienden a la persona y a la empresa de transporte?

Sí. El conductor, el propietario y la empresa pueden tener trámites distintos.

¿Garantizan que la multa desaparece?

No. Decide la autoridad. La firma dice si la actuación se sostiene.